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Estatutos de la Asociación

Estatutos de la Asociación Cordobesa de Orientación Educativa aprobados en Córdoba el ...............

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º - DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

Se constituye la Asociación Cordobesa de Orientación Educativa que tendrá personalidad jurídica propia y capacidad de obrar.

Esta asociación utilizará la abreviatura “ACOE”.

Es una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.


Art. 2º - DOMICILIO

Esta Asociación tendrá su domicilio social en Córdoba, en calle Albéniz, 6 - 5º 1, 14005 Córdoba.


Art. 3º - ÁMBITO DE ACTUACIÓN

El ámbito territorial de actuación es la Comunidad Andaluza, y con especial incidencia en la provincia de Córdoba.


Art. 4º - DURACIÓN

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.


Art. 5º - FINES Y ACTIVIDADES

Los fines de la Asociación serán los siguientes:

  1. Potenciar la orientación educativa como un factor esencial de la calidad en la educación.

  2. Defender los intereses profesionales de los asociados.

  3. Velar por la presencia de los profesionales de la orientación en el planteamiento y resolución de los problemas educativos y formativos de la provincia de Córdoba y de Andalucía.

  4. Aportar tanto a las Administraciones Públicas como a Instituciones de otro carácter que se estime conveniente, los apoyos, argumentos y análisis desde un punto de vista técnico y profesional respecto a proyectos o iniciativas que tengan que ver con el campo profesional de la psicología y la pedagogía, de la orientación y el desarrollo profesional de los orientadores y orientadoras.

  5. Promocionar la orientación en todas sus formas dentro del campo educativo y formativo.

  6. Contribuir a la formación permanente de sus asociados mediante la organización de congresos, cursos, seminarios, jornadas, conferencias, etc.

  7. Realizar intercambios profesionales.

  8. Contribuir a la formación de otros colectivos desde la perspectiva de la orientación, especialmente la formación permanente de todo el profesorado y de las familias, así como cualquier otro colectivo desde la perspectiva de la orientación.

  9. Editar boletines y/o revistas informativas o técnicas que contribuyen a la divulgación del conocimiento propio de estas áreas.

  10. Promover el desarrollo de la colaboración con la Universidad de Córdoba, especialmente con las Facultades de Ciencias de la Educación, así como los Centros Asociados de la UNED en la provincia de Córdoba y otros organismos, todo ello para el mejor logro de sus fines.

  11. Colaborar con otras asociaciones similares de otras provincias para la creación de una Federación Andaluza de Asociaciones de Profesionales de la Orientación, así como establecer colaboraciones y /o asociarse a entidades afines de la Región, de España y del extranjero.

  12. Contribuir con los medios propios de la asociación al logro del objetivo de una educación de calidad para todos.

CAPÍTULO II - REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISIÓN Y BAJA, SANCIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS SOCIOS O SOCIAS

Art. 6º - ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO O SOCIA

Para adquirir la condición de socio o socia se requiere ejercer o haber ejercido profesionalmente la orientación educativa, presentar solicitud a la Junta Directiva y ser aceptada por ésta. Se entenderán admitidos desde el día uno del mes en que se aprueba la admisión, estando obligado-a, al causar el alta, al abono de las cuotas ordinarias establecidas del año en curso. Deberán ser mayores de edad y gozar de capacidad legal de obrar.

La admisión de socios o socias será competencia de la Junta Directiva, debiendo ser ratificada su aceptación en la primera Asamblea General que se celebre posterior a la solicitud de admisión.

Se establece el principio de igualdad de todos los socios y socias sin discriminación por raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Se podrán nombrar socios de honor a aquellas personas que a propuesta de la Junta Directiva hayan destacado en el ejercicio profesional de la orientación educativa.


Art. 7º - PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO O SOCIA

La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

  1. Por voluntad propia.

  2. Por impago de cuotas.

  3. Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.

Para que opere la causa b) será necesaria la expedición del Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente o Presidenta.

Los efectos serán desde su notificación al socio o socia moroso-a, haciéndose constar, necesariamente la pérdida de la condición de socio o socia.

Para que opere la causa c) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente y previa instrucción por la Junta Directiva, del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al interesado.

CAPÍTULO III - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS Y SOCIAS

Art. 8º - DERECHOS

Son derechos de los socios y socias:

  1. Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho a voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

  2. Ser informado-a acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y el desarrollo de su actividad.

  3. Ser oído-a con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

  4. Acceder a la documentación de la Asociación, a través de la Junta Directiva.

  5. Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación según normas y disposiciones reglamentarias de la misma.

  6. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.


Art. 9º - OBLIGACIONES

Son obligaciones de los socios y socias:

  1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

  3. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

CAPÍTULO IV - DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN REGIMEN DE ADMINISTRACIÓN

Sección 1ª. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Y SOCIAS

Art. 10º - DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Y SOCIAS

El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios y socias que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse al menos una vez al año.

Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencia que se indican en los presentes Estatutos.


Art. 11º - LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS

Las Asambleas serán convocadas por el Presidente o Presidenta de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva, o por solicitud firmada por un tercio del número legal de socios y socias.

Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General el Presidente o Presidenta habrá de convocarla en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha del acuerdo.

La solicitud de convocatoria efectuada por los socios y socias habrá de contener expresamente el Orden del día de la sesión, adjuntando la documentación, que, en su caso, fuera necesaria para la adopción de los acuerdos. El Presidente o Presidenta convocará la Asamblea en el plazo máximo de 15 días desde su presentación. La solicitud habrá de ser presentada por los socios y socias ante el Secretario o Secretaria de la Asociación.


Art. 12º - DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse una vez al año al objeto de tratar al menos los siguientes puntos del orden del día:

  1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).

  2. Examen y aprobación, si procediere de las cuentas del ejercicio anterior.

  3. Examen y aprobación si procediere de los presupuestos del ejercicio.

  4. Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.

  5. Aprobación, si procediere, del programa de actividades.


Art. 13º - DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

  1. Modificación parcial o total de los estatutos.

  2. Disolución de la Asociación.

  3. Disposición y enajenación de bienes.

  4. Nombramiento de la Junta directiva

  5. Constitución de una Federación, Confederación o unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.

  6. Aprobación del cambio de domicilio.


Art. 14º - QUORUM DE CONVOCATORIA

Las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas presentes o representados un tercio de los socios y socias, en primera convocatoria o con cualquier número de socios en segunda convocatoria, pudiendo realizarse esta media hora después de la anterior.

Los cargos de Presidente o presidenta y Secretario o Secretaria de la Asamblea General serán los de la Junta Directiva.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y en caso de empate decidirá el Presidente o Presidenta. No obstante, será necesario el voto favorable de la mitad más uno de los socios o socias presentes o representados, para la disposición o enajenación de bienes, nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, solicitud de la condición de utilidad pública, acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o para ingresar en ella, modificaciones de los estatutos y disolución de la Asociación.

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios y socias, incluso a los no asistentes.


Art. 15º - FORMA DE DELIBERAR, ADOPTAR Y EJECUTAR ACUERDOS

Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. El Presidente o Presidenta iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente, el Presidente o Presidenta moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones. Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los asistentes o representados, los acuerdos relativos a disolución de las Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y revocación o nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente o Presidenta de la Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan sido adoptados.


Art. 16º - DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.

La representación o delegación de voto será válida para la sesión o convocatoria para la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socios del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos. Ningún socio o socia podrá representar a más de tres personas en una misma celebración de la Asamblea.



Sección 2ª. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 17º - JUNTA DIRECTIVA: COMPOSICIÓN Y DURACIÓN

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Sólo los socios y socias podrán formar parte de la Junta Directiva.

Estará compuesta por: Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta, Secretario o Secretaria, Tesorero y Vocales.

Su duración será de dos años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.


Art. 18º - ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN

Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios y socias, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.

Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios y socias que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.

Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.


Art. 19º - CESE DE LOS CARGOS

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

  1. Por muerte o declaración de fallecimiento.

  2. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

  3. Por resolución judicial.

  4. Por transcurso del período de mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.

  5. Por renuncia.

  6. Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.

  7. Por la pérdida de la condición de socio o socia.

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.


Art. 20º - DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA

Corresponde al Presidente o Presidenta:

  1. Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.

  2. Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.

  3. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

  4. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

  5. Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.

  6. Dirimir con sus votos los empates.

  7. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea general.

  8. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente o Presidenta de la Junta Directiva y de la Asociación.


Art. 21º - DEL VICEPRESIDENTE O VICEPRESIDENTA

Corresponderá al Vicepresidente O Vicepresidenta realizar las funciones de Presidente o Presidenta en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así decida la Junta Directiva o Asamblea General según los acuerdos.


Art. 22º - DEL SECRETARIO O SECRETARIA

Corresponde al Secretario o Secretaria de la Junta Directiva las siguientes funciones:

  1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General y redactar y autorizar las actas de aquellas.

  2. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente o Presidenta, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios o socias de ésta.

  3. Dar cuenta inmediata al Presidente o Presidenta de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios y socias en la forma prevista en estos Estatutos.

  4. Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios o socias y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

  5. Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.

  6. Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente o Presidenta, así como los informes que fueren necesarios.

  7. Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.

  8. Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario o Secretaria.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el secretario será sustituido por el vocal de menos edad.


Art. 23º - DEL TESORERO O TESORERA

Corresponde al Tesorero o Tesorera:

  1. Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.

  2. Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente o Presidenta.

  3. Intervenir con su firma los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente o Presidenta.

  4. La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.

  5. La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.

  6. Cualesquiera otras inherentes a su condición de Tesorero o Tesorera, como responsable de la gestión económica financiera.


Art. 24º - DE LOS VOCALES

Los Vocales tendrán las misiones específicas encomendadas por estos estatutos, la Asamblea General y la propia Junta Directiva.

Además de los vocales recogidos en los estatutos, la Asamblea General en la correspondiente convocatoria para la elección de la Junta Directiva, podrá nombrar otros hasta un total de ocho.

Los vocales presidirán las distintas comisiones o vocalías que estos estatutos recogen o la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de actos o actividades sociales, así como recabar de las mismas determinadas informaciones. Dichas comisiones estarán formadas por los socios y socias que se adscriban voluntariamente a las mismas.


Art. 25º - VOCALÍA DE FORMACIÓN

Estará formada por el vocal correspondiente de la Junta Directiva, que ejercerá como presidente y los socios que voluntariamente se adscriban.

Su función será la de contribuir a la organización de las actividades de formación: jornadas, congresos, cursos etc. según establezca la Junta Directiva, así como proponer a la asamblea la línea de formación a seguir.


Art. 26º - VOCALÍA DE COMUNICACIÓN

Estará formada por el vocal correspondiente de la Junta Directiva, que ejercerá como presidente y los socios que voluntariamente se adscriban.

Sus funciones serán:

  1. Velar por el adecuado funcionamiento de las comunicaciones de y entre los asociados, con especial atención a las que utilizan las NTIC: correos electrónicos, sistemas de distribución, plataformas de comunicación y formación, páginas web,

  2. Gestión y mantenimiento de la página web de la asociación.

  3. Posibilitar y gestionar la formación a distancia y on-line de los asociados

  4. Mantener y responsabilizarse de las comunicaciones oficiales de la asociación: e-mail de gestión, e-mail corporativos, ...


Art. 27º - VOCALÍA DE EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA

Estará formada por el vocal correspondiente de la Junta Directiva, que ejercerá como presidente y los socios que voluntariamente se adscriban.

Sus funciones serán las de coordinar y promover iniciativas específicas de los equipos de orientación educativa, a la par que trasladar a la Junta Directiva las particularidades de los mismos.


Art. 28º - VOCALÍA DE DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN

Estará formada por el vocal correspondiente de la Junta Directiva, que ejercerá como presidente y los socios que voluntariamente se adscriban.

Sus funciones serán las de coordinar y promover iniciativas específicas de los departamentos de orientación educativa, a la par que trasladar a la Junta Directiva las particularidades de los mismos.


Art. 29º - VOCALÍA DE ORIENTACIÓN EN CENTROS DOCENTES PRIVADOS

Estará formada por el vocal correspondiente de la Junta Directiva, que ejercerá como presidente y los socios que voluntariamente se adscriban.

Sus funciones serán las de coordinar y promover iniciativas específicas de las orientadoras y orientadores de los centros docentes privados, a la par que trasladar a la Junta Directiva las particularidades de los mismos.


Art. 30º - CONVOCATORIA Y SESIONES

  1. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria o de quienes les sustituyan.

  2. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al cuatrimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente o Presidenta, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.

  3. La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.

  4. Las deliberaciones se harán de la misma forma que se ha señalado en el artículo 15 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente o Presidenta en caso de empate.

  5. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.

  6. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.

  7. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente o Presidenta, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

  8. Los acuerdos de la Junta Directiva se ejecutarán de la misma forma que se establece en el artículo 15 para la Asamblea General.


Art. 31º - COMPETENCIAS

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Confeccionar el plan de actividades

  2. Otorgar apoderamientos generales o especiales.

  3. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

  4. Aprobar el proyecto de presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.

  5. Aprobar el estado de cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.

  6. Elaborar la memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea general.

  7. Creación de comisiones de trabajo que estime conveniente para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.


Art. 32º - CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.



Sección 3ª. DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS

Art. 33º - DE LAS ACTAS

  1. De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario o Secretaria, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

  2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

  3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el secretario certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

  4. Las Actas serán firmadas por el Secretario o Secretaria y visadas por el Presidente o Presidenta.


Art. 34º - IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS

Los asociados y asociadas podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CAPÍTULO V - RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS

Art. 35º - DOCUMENTOS DE LA ASOCIACIÓN

La Asociación deberá disponer de los siguientes documentos:

  1. Una base de datos de socios y socias que contendrá una relación actualizada de sus asociados y asociadas.

  2. Registros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.

  3. Inventario de sus bienes.

  4. Carpeta de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.


Art. 36º - PATRIMONIO INICIAL

El patrimonio inicial de la Asociación es de cero euros.


Art. 37º - FINANCIACIÓN

La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

  1. Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.

  2. Las cuotas de los socios o socias, ordinarias o extraordinarias.

  3. Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas, jurídicas, públicas o privadas.

  4. Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.

  5. Los ingresos provenientes de sus actividades.


Art. 38º - EJERCICIO ECONÓMICO Y PRESUPUESTO

  1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

  2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el presupuesto y será aprobado en Asamblea General.

  3. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

  4. El abono de la cuota de cada año se realizará en el mes de marzo del año en curso.

CAPÍTULO VI - DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Art. 39º - CAUSAS DE DISOLUCIÓN

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

  1. Por acuerdo adoptado por mayoría de 2/3 en Asamblea General.

    Extraordinaria.

  2. Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.

  3. Por sentencia judicial firme.


Art. 40º - DESTINO DEL PATRIMONIO

La disolución de la Asociación abrirá el período de liquidación, hasta cuyo fin la entidad conservará su personalidad jurídica.

El patrimonio resultante después de efectuadas las operaciones previstas en la Ley de Asociaciones, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.

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